|
|
|
ACTUALIDAD |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Reclamación pago ayuda por hijo |
|
|
El despacho, al servicio de la Plataforma de Familias Monoparentales de Catalunya así como de cualquier otro particular afectado, por el impago por parte de la Generalitat de Catalunya de las ayudas por hijo reconocidas, está preparando una Demanda Colectiva al respecto.
Los afectados, de forma general, están pendientes de cobrar las ayudas de los años 2.010 y 2.011, ya que en julio de 2.011 el ejecutivo catalán suprimió éstas con carácter universal.
Con dicha intención, se ha abierto un periodo hasta el día 17 de abril de 2.015 para que aquellos interesados puedan informarse respecto a la reclamación y adherirse a la misma.
Para un conocimiento más detallado, pueden contactar con Manuel Montañés, Letrado del despacho que asumirá la defensa de los interesados en este caso. |
|
|
|
| |
|
|
|
|
01.01.2015 ¿Fin a la renta antigua para los locales de negocio? |
|
|
Muchas son las consultas recibidas desde hace semanas, por la infinidad de noticias aparecidas en prensa y medios especializados al respecto. Pero, ¿se acaban realmente todos los contratos de renta antigua el próximo 01.01.2015?
En primer lugar, y para tranquilidad de los arrendatarios de vivienda, debemos decir que los contratos de arrendamiento de vivienda no sufrirán alteración ni modificación alguna. Lo relevante sucede para los contratos de arrendamiento de negocio, y en concreto para los formalizados antes del 09.05.1985, por cuanto para los posteriores, al amparo del denominado “Decreto Boyer”, ya regía la libertad de pacto en cuanto a su duración.
En concreto, la Disposición Transitoria 3ª de la LAU, preveía que de una forma escalonada, a los 20 años de la entrada en vigor de la misma, se extinguirían o finalizarían todos los contratos formalizados con personas jurídicas. Aquellos que fueron formalizados con un arrendatario persona física, se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
Desde el despacho, queremos animar a todos aquellos que puedan tener interés en un contrato formalizado bajo la anterior legislación arrendaticia, tanto propietarios como arrendatarios, a conocer de primera mano sus derechos, ya que sólo a partir de dicho completo conocimiento podrán alcanzar su óptimo beneficio. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mayor condena por Participaciones Preferentes en Cataluña |
|
|
El Letrado Manuel Montañés obtiene a favor de un cliente del despacho, la mayor condena que conste hasta la fecha, por la indebida comercialización de Participaciones Preferentes a un único afectado. La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, condena a Bankia, anterior Caja Madrid, a devolver la suma de 586.151,61 € por la inversión efectiva, más intereses y costas del procedimiento.Ver notícia
|
|
|
|
Continua > |
|
|
|
|
|
Todos somos iguales….o una traba más para el acceso a pensiones de Seguridad Social |
|
|
En su reciente sentencia de 11 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 174.3 de la LGSS, que en los casos de solicitud de pensión de viudedad por un miembro de una pareja de hecho y en los supuestos de Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio, permitía que la consideración y acreditación de la situación de pareja de hecho se hiciera conforme al respectivo Derecho Civil. |
|
|
|
Continua > |
|
|
|
|
Reclamación del “céntimo sanitario” |
|
|
El «céntimo sanitario» entró en vigor el 1 de enero de 2002, nombre por el que se conoce coloquialmente al impuesto que recae sobre el consumidor y que se aplica a los hidrocarburos, como gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno no utilizado como combustible de calefacción.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 ha declarado contrario al ordenamiento comunitario dicho impuesto, abriendo la vía de su reclamación a cualquier particular o profesional que pueda constatar el consumo del carburante mediante recibos o tiques de gasolina.
Desde Suárez-Perejuan, le asesoraremos sin compromiso alguno sobre la mejor forma de efectuar su reclamación, que entendemos no deberá quedar limitada a la prescripción de cuatro años prevista en la Ley General Tributaria, ya que allá dónde no alcancen las acciones de reembolso por haber transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción, resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite la reparación del quebranto causado a través de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador. |
|
|
|
|
|
|
|
|
La devolución de las cantidades abonadas por la Cláusula Suelo |
|
|
El pasado 16 de diciembre de 2.013, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una Sentencia por la que condena a la entidad bancaria, en el concreto caso UNNIM BANC S.A., a la devolución de las cantidades abonadas por el cliente en aplicación de la denominada cláusula suelo.
Como veníamos sosteniendo desde Suarez Perejuan, y en contra de lo fallado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 09.05.2013, no procede declarar sólo la nulidad de tal cláusula, sino condenar a la entidad bancaria a devolver al cliente todas las cantidades abonadas en aplicación de la misma.
Por lo dicho, y en vista de la gran cantidad de resoluciones favorables a los afectados en este tipo de casos, animamos a cualquier perjudicado por una cláusula sobre la que no recibió la correcta y debida información, a concertar una entrevista para estudiar su caso y proceder a la correspondiente reclamación. |
|
|
|
Ver sentencia > |
|
|
|
|
|
|
|
|
Revisión de pensiones denegadas por haber cotizado a tiempo parcial |
|
|
El RD 11/2013 de 2 de Agosto para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, en su disposición transitoria primera establece la posibilidad de solicitar la revisión de todas aquellas prestaciones que hubieran sido denegadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma, el 4 de Agosto de 2013, por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido. |
|
|
|
Continua > |
|
|
|
|
Stop Ejecución Hipotecaria |
|
|
Nuevamente el despacho obtiene una importante y novedosa sentencia en una materia de candente actualidad. En esta ocasión, se ha conseguido el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria, tras la estimación de las alegaciones del Letrado Manuel Montañés que se oponía a la tramitación por parte de La Caixa de un procedimiento en relación a una hipoteca en su día concedida... |
|
|
|
Continua > |
|
|
|
|
|
|
|
|
Nuevos criterios de la Administración Tributaria |
|
|
De conformidad con los nuevos criterios de la Administración Tributaria en Consulta Vinculante V0879-12 y la pregunta INFORMA número 126187, sobre el tratamiento fiscal de la retribución de los administradores societarios, es preciso valorar la necesidad de midificar los Estatutos Sociales en evitación de importantes gravámenes fiscales. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Participaciones preferentes |
|
|
El Letrado Manuel Montañés Moral, en la defensa de varios afectados por la compra de Participaciones Preferentes, obtiene dos Sentencias favorables en sendas demandas presentadas frente a Catalunya Caixa y Caixa Penedes, consiguiendo el íntegro reembolso de todas las cantidades en su día invertidas por los clientes en dicho producto. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sentencia favorable |
|
|
El Tribunal Supremo tras más de 10 años de procedimientos avala la tesis del Letrado D. José Manuel Suárez Otero sobre la validez de la compra de un aparthotel de la ciudad de Barcelona realizada por sociedad española al apoderado de unos liquidadores nombrados por un Tribunal de Arabia Saudí de sociedad saudí quebrada. Confirma así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que entendió correcto el análisis de las distintas sentencias dictadas por el Tribunal saudí realizadas por el letrado y equipara las limitaciones impuestas de administración y disposición del quebrado a las reguladas en nuestro país por el artículo 40 de la Ley Concursal. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Prioridad en los convenios de empresas sobre los sectoriales estatales, autonomicos o de ambito inferior
|
|
|
|
Tras la modificación del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores por el RD Ley 3/12 de 10 de Febrero y Ley 3/2012 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la Sala de lo Social de Audiencia Nacional ha dictado la primera sentencia, en fecha 10 de Septiembre del 2012 en que resuelve que los convenios de empresa tienen prioridad sobre los convenios sectoriales en aquellas materias tasadas en el artículo 84.2 del ET, entre otras la cuantía del salario base y los complementos salariales, el abono o compensación de las horas extras y la retribución específica del trabajo a turnos. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ERE Incasòl |
|
|
José Manuel Suárez Otero y Lucía Perejuan Sánchez, junto con los Letrados Vicenç Cantos y Marta Morancho, como ya hicieron en la demanda por el despido frente a 19 trabajadores del Incasol, asumen en esta ocasión la defensa de los afectados por el ERE planteado por la referida empresa pública. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Participaciones preferentes |
|
|
Las prácticas del Sector Bancario han llevado a los Juzgados, un conjunto de reclamaciones por los usuarios de dichos servicios.
En este caso, la tenencia de Participaciones Preferentes sitúan al cliente en una delicada situación que en la mayoría de los casos desconocía, porque no se le había explicado qué producto estaba contratando.
Desde Suarez-Perejuan, partiendo del análisis de cada caso concreto, buscamos el resarcimiento del daño causado, que pasará desde la resolución del contrato por vicio en el consentimiento, hasta la reclamación por daños y perjuicios amparada en un incumplimiento contractual, tanto de las normas del propio sistema bancario, como de la generales de nuestro Código Civil.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nueva tasa judicial para Cataluña |
|
|
Desde el 01.05.2012 es obligatorio en Cataluña el pago de una nueva tasa judicial para cualquier sujeto que realice alguna de las actuaciones jurisdiccionales gravadas. Dicha medida afecta, en lo que es más de resaltar, a toda aquel particular (persona física) que no tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Para más información, pueden consultar la página web www.gencat.cat. |
|
|
|
|
|
|
|
DESTACADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PRIMERA CONSULTA GRATUITA
El Bufete Suarez Perejuan Advocats Associats dispone de un servicio de primera consulta jurídica personal que será gratuita en caso de que nos haya conocido a través de la página web.
En esta primera consulta le ofrecemos una orientación jurídica inicial sobre la forma más adecuada de actuar, adaptada a la información que nos facilite.
No dude en llamar al número de teléfono 93 268 20 76 o bien a través del E-mail: info@suarezperejuan.es y concertaremos su cita con uno de nuestros letrados. Le atenderemos personalmente, con profesionalidad y con total discreción. |
|
|
|